CONGOZANTES
DE LAS BARDENAS REALES
Texto: Fernando Hualde
La victoria de los roncaleses, allá en el siglo IX, en la batalla de Ocharren, marcó el inicio de una serie de concesiones por parte de la Corona de uso y disfrute sobre el territorio de las Bardenas, pertenecientes al Real Patrimonio. Esta es su historia.
La situación que se está viviendo en torno al Polígono de Tiro existente en las Bardenas Reales nos da pie a hacer hoy un repaso histórico a cómo se fue tejiendo desde el año 882, con el debut de los roncaleses, hasta el año 1693, que es cuando Falces, Peralta y Funes cierran la lista, un entramado de pueblos, villas, valles y entidades congozantes con privilegios sobre estas tierras.
Así pues, a día de hoy, y sin posibilidad de que esta lista se amplíe, quienes tienen, por partes iguales, derecho a perpetuidad de disfrute y aprovechamiento de las Bardenas son el Monasterio de la Oliva , las ciudades de Tudela y de Corella, los valles del Roncal y del Salazar, y las villas de Arguedas, Valtierra, Fustiñana, Cabanillas, Cortes, Buñuel, Cadreita, Milagro, Villafranca, Marcilla, Funes, Peralta, Falces, Caparroso, Santacara, Mélida y Carcastillo. En total 22 entidades congozantes.
El orden cronológico de la concesión de estos derechos, y la historia de los mismos, es la siguiente:
Valle del Roncal.- Año 882. El rey Sancho García otorga este privilegio a los roncaleses en enero del año 882 en la ciudad de Pamplona; concediéndoles en las Bardenas Reales el derecho de herbaje con sus ganados, hacer corrales y cabañas –tan sólo con las ramas de los pinos verdes-, y el derecho de leñar. Estos derechos iban acompañados de algunas limitaciones.
Este primer privilegio bardenero fue confirmado por los reyes Sancho el Mayor (1015), y Ramiro y Garcia (entre 1081 y 1127), siendo ampliado el 1 de noviembre de 1412 por Carlos III el Noble con el derecho de nombrar Guardas.
Arguedas.- Año 1092. Los monarcas Sancho (Navarra) y Ramiro (Aragón) concedieron este año a Arguedas el derecho de herbaje, caza, madera, leña, carbón, hierba para los ganados, y rozar los yermos; todo ello únicamente en la Bardena de Arguedas.
Este derecho fue confirmado por sentencia el 17 de noviembre de 1498; aunque previamente, en 1494, había sido ratificado por los reyes Juan y Catalina; posteriormente lo hizo, el 28 de mayo de 1514, Fernando I de Navarra y V de Castilla. Una sentencia con fecha 8 de agosto de 1790 los vuelve a confirmar.
Tudela.- Año 1117. El rey Alfonso el Batallador conquistó la localidad de Tudela ese año, concediéndole entonces el Fuero de Sobrarbe. Esos derechos adquiridos entonces fueron confirmados posteriormente en Calatayud, por Juan I de Navarra y II de Aragón, el 20 de noviembre de 1461; ratificados después por Juan II, por doña Catalina, y por el Consejo del Reino de Navarra el 17 de noviembre de 1498; quedaron nuevamente ratificados el 24 de marzo de 1531 a través de una Real Orden, y el 9 de febrero de 1630 mediante una Real Cédula.
Aquél Fuero otorgado en el año 1117 establecía para Tudela, entre otras cosas, el derecho a pacer las hierbas con sus ganados granados y menudos en cualquier parte de las Bardenas. A pesar de la imprecisión del texto se deduce también que se otorga a los tudelanos el derecho de arar, rozar, y sembrar en las Bardenas, sin la prestación de fianza que a otros se les exigía.
Valtierra.- Año 1117. El mismo Fuero de Sobrarbe que se concede a Tudela sirve también para la localidad de Valtierra, aplicándole a esta exactamente los mismos derechos que a la primera. Este privilegio fue confirmado por sentencia del Real Consejo Supremo el 24 de septiembre de 1563.
Curiosamente sabemos, a través de una escritura fechada el 18 de diciembre de 1542, que en esa fecha Valtierra compró, por 400 ducados de oro viejo, el derecho a perpetuidad de cazar y leñar en las Bardenas.
Cadreita.- Año 1117. El mismo Fuero de Sobrarbe que se concede a Tudela sirve también para la localidad de Cadreita, otorgándosele entonces los mismos derechos que ese año se les concedieron a Tudela y a Valtierra. Este derecho fue confirmado posteriormente a través de un Privilegio dado en Pamplona el 17 de noviembre de 1498 por los reyes Juan de Labrit y doña Catalina.
Mélida.- Año 1299. Francisco Alfonso de Rouvray, Gobernador del Reino, concede este año a Mélida, por petición de esta localidad, la merced de la titularidad del término de la Baill. Se les concedió también el derecho de que sus ganados pacieran las hierbas de las Bardenas y bebieran las aguas; así como también el derecho de cazar y de leñar.
Esta concesión fue confirmada después a través de una sentencia de los reyes Juan y Catalina de 17 de septiembre de 1498, y ratificada más tarde por los reyes en los años 1630, 1665 y 1695.
A lo largo de todas estas concesiones, sentencias y confirmaciones, la villa de Mélida ha visto también reconocida su propieda sobre los parajes de la Quemada y de Val de Rey.
Carcastillo.- Año 1443. Por declaración expresa del Príncipe de Viana, desde este año la localidad de Carcastillo goza, en las Bardenas Reales, del derecho de hacer carbón, leña, caza, fusta franca, y quietamente sin pagar tributos; entrada de ganados y disfrute por parte de los mismos de las hierbas y demás aprovechamientos, pero sólo en Plan Mayor; advirtiendo que en el año 1299, al pedir Mélida como merced el término denominado de la Baill , confinante con Plana Mayor y término de Carcastillo, le fue concedido para que los dos pueblos pudieran sembrar año y vez; merced que solamente se les daba durante la voluntad y vida del rey otorgante, sin perjuicio del Real Patrimonio y de otro tercero que tuviese derecho a dicho terreno.
Este privilegio fue confirmado el 18 de mayo de 1493 por los reyes navarros Juan y Catalina.
Monasterio de la Oliva.- Año 1443. El mismo título de otorgamiento de derecho en la Bardenas de hierbas y aguas que se hizo para Carcastillo concede, por separado, al Monasterio de la Oliva los mismos derechos.
Villafranca.- Año 1443. Por declaración expresa del Príncipe de Viana, ratificada en 1493 mediante sentencia, desde este año la localidad de Villafranca goza del derecho en las Bardenas de disfrutar hierbas y aguas, de cazar, y de leñar.
Caparroso.- Año 1472. El 5 de noviembre de este año doña Leonor concede en la villa de Olite a la localidad de Caparroso el derecho a que sus vecinos tomen en las Bardenas carbón, leña, caza y fustas, “así para los corrales de los ganados, como cualesquiera otras cosas a ellas expedientes y necesarias, franca y pacíficamente”.
Valle de Salazar.- Año 1504. Privilegio concedido el 19 de noviembre de este año por los reyes navarros Juan y Catalina, por el que los salacencos adquieren el derecho de entrar a las Bardenas con sus ganados granados y menudos a pacer y a cubilar, de día y de noche, pero pagando el pasturaje. Se les concede igualmente la facultad para cortar leña, hacer cabañas y corrales. Para la entrada del ganado se les pone a los salacencos las mismas limitaciones que a los roncaleses y a los tudelanos.
Buñuel.- Año 1541. Derecho reconocido por Sentencia de este año, por el que se les concede el privilegio de pasar por las Bardenas con sus ganados, y que estos puedan gozar de sus pastos.
Cabanillas.- Año 1541. Curiosamente de esta localidad no se encuentran los títulos de otorgamiento en el Archivo Histórico de Comptos, ni tampoco en la Reseña Histórica de las Bardenas, que es donde ha quedado depositada la historia documental de las Bardenas Reales. Eso no quita para que otros documentos posteriores acrediten, en primer lugar que Cabanillas es congozante de las Bardenas, y en segundo lugar parece seguro que este título de otorgamiento se concedió a la vez que el de Buñuel.
Corella.- Año 1630. El rey Felipe IV, en virtud de una Real Cédula firmada este año, concede en las Bardenas a los corellanos cazar, hacer leña seca y verde, carbón, rozar, sembrar, y gozar libremente con los ganados granados y menudos de las hierbas y aguas de las Bardenas.
Milagro.- Año 1650. El rey Felipe IV, en virtud de una Real Cédula firmada este año, concede en las Bardenas a los milagreses gozar libremente con sus ganados mayores y menores, hierbas, aguas, pastos y demás aprovechamientos en la zona.
Fustiñana.- Año 1664. El 6 de septiembre de este año, mediante un Real Despacho del Supremo Consejo firmado por Felipe IV, se le otorga a Fustiñana exactamente los mismos derechos que a Milagro a la hora de hacer uso de las Bardenas Reales.
Santacara.- Año 1664. El 21 de noviembre de este año, mediante un Real Despacho del Supremo Consejo firmado por Felipe IV, se le otorga a Fustiñana exactamente los mismos derechos que a Milagro y Fustiñana a la hora de hacer uso de las Bardenas Reales.
Cortes.- Año 1664. El 18 de diciembre de este año, mediante un Real Despacho del Supremo Consejo firmado por Felipe IV, se le otorga a la villa de Cortes el privilegio de poder gozar a perpetuidad, en las Bardenas, con los ganados granados y menudos, y cubilar con ellos; así como sembrar, rozar, leñar, yesar, carbonear, cazar y cortar las maderas que fuesen necesarias para la construcción de sus casas y corrales, así como para la conservación de estas mismas construcciones.
Marcilla.- Año 1665. El 10 de enero de este año, mediante un Real Despacho del Supremo Consejo firmado por Felipe IV, se le otorga a Fustiñana exactamente los mismos derechos que a Milagro a la hora de hacer uso de las Bardenas Reales.
Falces.- Año 1693. El 21 de agosto de este año el rey Carlos II de Austria concede a los falcesinos una serie de privilegios entre los que se encuentran, para el uso de las Bardenas los mismos derechos que poseían Tudela y Corella, tal y como se indica expresamente en el otorgamiento.
Peralta.- Año 1693. El rey Carlos II de Austria, con fecha 31 de agosto de este año, y mediante un Real Despacho del Consejo Supremo, concede a esta localidad el derecho de herbagar y transitar con sus ganados mayores y menores; así como leñar, cazar, hacer carbón, rozar y sembrar, y demás usos y aprovechamientos comunes a otros pueblos congozantes.
Funes.- Año 1693. El rey Carlos II de Austria, con fecha 31 de agosto de este año, y mediante un Real Despacho del Consejo Supremo, concede a esta localidad (al igual que a Peralta) el derecho de herbagar y transitar con sus ganados mayores y menores; así como leñar, cazar, hacer carbón, rozar y sembrar, y demás usos y aprovechamientos comunes a otros pueblos congozantes.
Derecho a perpetuidad
Han quedado aquí detallados la totalidad de los municipios y entes congozantes de las Bardenas Reales. Obsérvese que las últimas concesiones datan del año 1693. A partir de ese año, y para completar esta historia, hay de aclarar y añadir que el rey Felipe V, a raíz de los cuantiosos gastos que le estaba suponiendo la guerra de Sucesión, autorizó al Capitán General de Navarra a conceder mercedes de la corona a cambio de dinero. Este hecho hizo maniobrar rápidamente a los congozantes bardeneros ante el temor de que a partir de entonces se ampliase en exceso la lista de localidades navarras que pudiesen disfrutar de las Bardenas.
Así pues, los congozantes ofrecieron a la Corona la cantidad de nueve mil pesos, pidiéndole que a cambio no se concediesen nuevos derechos sobre las Bardenas, y que los que ya existían quedasen como usufructo perpetuo.
Felipe V admitió la propuesta de los congozantes bajo la única condición de que en lugar de nueve mil pesos fuesen doce mil. Y así que se hizo mediante un Real Despacho del 14 de abril de 1705 sancionado con su firma por el rey.
A partir de ese momento, y de esto hace ya algo más de tres siglos, se da la paradoja de que las entidades congozantes no son propietarias del terreno, tampoco tienen un dominio pleno sobre el mismo, pero a cambio son usufructuarios a perpetuidad de pleno derecho. Esta compleja situación jurídica hizo que, ya desde el siglo XIX, la Corona española desistiese de tratar de conseguir que las Bardenas fuesen reconocidas como Patrimonio Real, reconociendo a la vez que sobre estas tierras no había ya más propietarios que los pueblos congozantes.
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